Proceso de devolución de saldos a favor en renta
Los declarantes de renta pueden adelantar ante la Dian los procesos de solicitud de devolución de sus saldos a favor de períodos anteriores. En el siguiente link puede encontrar mas información.
Paso 1:
DETERMINAR EL MEDIO A UTILIZAR PARA RADICAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:
1. Si el solicitante cuenta con Firma electrónica debe radicar su solicitud a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones.
Los formatos de las solicitudes radicadas por el Servicio Informático de Devoluciones se diligencian vía web o a través de prevalidadores.
El solicitante debe asegurarse de haber realizado el cambio de mecanismo de firma digital a firma electrónica.
2. Si el solicitante no cuenta con firma electrónica o requiere radicar solicitudes de devolución de saldos a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE debe radicar su solicitud en la Dirección Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria), adjuntando la documentación que se señala en el paso 2.
Paso 2:
ALISTAR LA DOCUMENTACIÓN Y CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, si es declaración
privada, o dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecución, si se trata de liquidación oficial.
2. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se proveerá el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado.
Documentación:
1. Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado:
• Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.
2. Certificado de existencia y/o representación legal (Personas Jurídicas)
• Con vigencia no superior a un (1) mes.
3. Certificado histórico de existencia y representación legal (Personas Jurídicas):
• En el caso del representante legal o de revisor scal que al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, no son los mismos que
suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, deben anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas
competentes para suscribir dichas declaraciones.
• Con vigencia no superior a un (1) mes.
4. Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:
• Debe estar activa.
• Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
5. Poder (en caso de actuar mediante apoderado):
• Otorgado en debida forma y ante Notaría.
6. Formato 1220: Relación de retenciones a título de Renta-
• Firmado por revisor fiscal o contador público, en caso que el solicitante esté obligado a tener revisor o contador.
• Diligenciar un formato por cada uno de los años o períodos que componen los periodos de arrastres.
7. Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional)
• Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario,
• El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución
• Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.
• Constituir a favor de La Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Adjuntar copia del recibo de pago de la prima.
Organizar la documentación según el orden anterior y presentarla en una carpeta debidamente foliada.
Paso 3:
SOLICITAR CITA PREVIA
• Si no cuenta con firma electrónica
• Si debe radicar la solicitud en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín o Cali debe solicitar cita para radicar la solicitud de
devolución, llamando a la Línea Única de Agendamiento:
- 019005558484 nacional con costo
- 057(1) 4878200 Bogotá
• Asista puntualmente al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de
identidad.
• Para radicar la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.
Paso 4:
RADICAR LOS DOCUMENTOS
La solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente.
Paso 5:
ATENDER EL REQUERIMIENTO Y/O VISITA DE VERIFICACIÓN, CUANDO A ELLO HAYA LUGAR
Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, aliste oportunamente la documentación requerida para responder el
requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.
Paso 6:
SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD
Para realizar el seguimiento a la solicitud tiene estas opciones:
• Si radicó la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones, ingresar con su usuario y consultar el estado de su solicitud.
• Si radicó la solicitud en la Dirección Seccional, llamar en el horario de atención a los teléfonos que aparecen en el portal de la DIAN.
• Escribir al Buzón de PQRS y Denuncias
Paso 7:
NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA
La resolución que decide la solicitud de devolución se notica por correo a la dirección indicada en la solicitud de devolución.
• Si la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), se realiza abono a la cuenta indicada en la certificación bancaria.
• Si la devolución es superior a 1.000 UVT el pago se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), para lo cual debe acercarse a las oficinas de Bancolombia.